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Rev Esp Endocrinol Pediatr 2012;3(1):12-18 | Doi. 10.3266/RevEspEndocrinolPediatr.pre2012.Mar.77 | |||||||||
Valoraciones medico-legales sobre la determinación de la edad cronológica mediante pruebas radiológicas en torno a los 18 años | |||||||||
Evaluation of chronologic age with Rx probes at 18 years of age. Health and legal aspects | |||||||||
Sent for review: 14 Nov. 2011 | Accepted: 2 Mar. 2012 | Published: 7 May. 2012 | |||||||||
Ignacio Díez López1, Ainhoa Sarasua Miranda1, Ainara Gamarra Cabrerizo2, Manuel Carranza Ferrer3 | |||||||||
1Sección de Endocrinología infantil, Servicio de Pediatría. Hospital Universitario de Álava. Vitoria, Álava 2Sección de Radiología infantil, Servicio de Radiodiagnóstico. Hospital Universitario de Álava. Vitoria, Álava 3Sección de Endocrinología infantil, Servicio de Pediatría. Hospital Nostra Senyora de Miretxel. Les Escaldes (Andorra) | |||||||||
Correspondence:Ignacio Díez López, Sección de Endocrinología infantil, Servicio de Pediatría, Hospital Universitario de Álava, C/José Atxotegui s/n, 01010, Vitoria, Álava E-mail: idgnacio.diezlopez@osakidetza.net | |||||||||
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INTRODUCCIÓN Debido al incremento de la inmigración en nuestro país en los últimos años, los pediatras y radiólogos infantiles nos hemos visto involucrados por parte de las autoridades judiciales en una tarea que hasta ahora nos era del todo ajena: la valoración de una edad “biológica” de un individuo con finalidad no médica o patológica, sino judicial. El aumento del número de menores en situación irregular que llegan a nuestro país en los últimos años es un hecho exponencial tal y como viene contrastado por el Ministerio de Asuntos Sociales y de Inmigración, bien acompañados de un adulto o en situación de desamparo. La Ley del Menor de nuestro país protege a aquellos menores en situación de desamparo familiar, favoreciendo su acogida e integración en los Sistemas y Servicios Sociales. Por otro lado la situación de menoría de edad judicial también tiene su importancia a la hora de establecer posibles penas a individuos (1) que cometan algún tipo de delito. De esta forma y amparándose en nuestras actuales Leyes, algunas personas alegan frente a las Autoridades su condición de menor sin llegar a serlo, para de esta forma verse beneficiados estos o sus ascendientes de una situación especial protección o acogida (2,3). Otro punto donde se ha incrementado el número de solicitudes es en el ámbito de la Adopción Internacional. Son muchos los países, entre ellos la mayor parte africanos y zona de Indonesia, que tienen limitada la adopción a menores de 6 años (4). Es por ello que las Autoridades de esos países o los propios padres adoptivos falsean la verdadera edad cronológica para facilitar los trámites, creándose una serie de problemas una vez ya en nuestro país tales como falsas pubertades precoces o inadaptación a un aula escolar con niños de edad realmente menor a la fijada en el niño adoptado (5). En este contexto, se nos solicita a nosotros, como profesionales de la medicina, pero no de la judicatura, un peritaje que puede tener una importante implicación futura para dicho individuo y para la Sociedad en su conjunto; en primer lugar debido al elevado coste que pueden tener situaciones de acogida o legales como el cumplimiento o no de penas según su edad, y en segundo lugar en forma de posibles repercusiones terapéuticas, tales como la dicotomía entre indicar o no un tratamiento.
HISTÓRICO y DESARROLLO DE LA PROBLEMÁTICA En Europa, con el fin de unificar los criterios de selección de pruebas a realizar e interpretación de los resultados en los países de habla germana, en el año 2000, el Arbeitsgemeinschaft für Forensische Altersdiagnostik der Deutschen Gesellschaft für Rechtsmedizin (grupo de estudio alemán para la estimación forense de la edad) hizo públicas sus guías para las estimaciones forenses de la edad cronológica sobre individuos vivos sometidos a procedimientos criminales (3). Estas guías recomendaban, para la determinación de la mayoría o minoría de edad penal (18 años) en sujetos vivos, la práctica de las siguientes pruebas: 1. Examen físico: obtención de medidas antropométricas (peso, talla, tipo constitucional); inspección de signos de madurez sexual; identificación de patologías que puedan alterar el desarrollo madurativo. Al interpretar los resultados, las mismas guías recomendaban que los datos obtenidos de las anteriores pruebas fuesen contrastados con estudios de referencia adecuados al sujeto específico estudiado. Al seleccionar dichos estudios debieran considerarse como factores significativos de corrección de los resultados las variables étnicas, socioeconómicas y patológicas, así como el grado de error intra e interobservador. Recomendaban, finalmente, al realizar la valoración pericial definitiva que se especificase el resultado por separado de cada una de las pruebas realizadas y que la estimación de edad se especificase como la más probable, indicando el grado de probabilidad del resultado estimado.
Respecto de la edad ósea determinada por el estudio radiológico de la mano izquierda, surgen varias cuestiones de interés en cuanto a su aplicabilidad como factor de predicción de la edad cronológica estimada. Primera, ¿qué mide realmente el parámetro obtenido de edad ósea?; segunda, ¿qué método de interpretación de los resultados entre los varios disponibles sería el más adecuado?; y tercera, ¿cómo interpretar los resultados en el sujeto de estudio?, dado que parece demostrado en múltiples estudios que la fiabilidad varía de unas poblaciones a otras y que sus resultados precisan ajustes. Respecto a la cuestión de qué método de estimación de la edad ósea resultaría el más adecuado, los diversos autores no presentan un acuerdo entre ellos. Existen básicamente tres métodos de interpretación, el método gráfico de atlas de Greulich y Pyle (GP) (6) (que arroja resultados en forma de edad ósea) el numérico de Tanner-Whitehouse (TW2) (7) (que aporta resultados numéricos que han de compararse con tablas específicas para cada población para estimar indirectamente la edad ósea) y métodos mixtos, como el FELS (Foward Elementary Longitudinal Study), que interpretan algunos datos gráficos y que cuantifican numéricamente otros parámetros. Básicamente, el GP es el método más generalizado, si bien TW2 es el más utilizado en países europeos. Podría parecer en principio que un método numérico como el TW2 debería ser más fiable (8). Además, pese a que TW2 es un método más sofisticado en su aplicación técnica, puede ser aprendido sin instrucción específica. Sin embargo, en la práctica se halla sometido a errores intra e interobservadores similares a los del GP y se halla influido negativamente por fallos técnicos derivados de una posición incorrecta de la mano en el momento de realizar la radiografía (9), que pueden ser solventados de forma más correcta por los métodos gráficos (8). En nuestro país existe el Estudio Longitudinal del Centro Andrea Prader (10) en el que se compara la exactitud y el error de los métodos de cálculo del pronóstico de Talla Adulta a lo largo de la época del crecimiento y su comprobación al alcanzar la talla adulta. En ese estudio con escasos errores interinvestigadores (sólo 1 cambio de investigador hasta el final del estudio) y donde se comprobó que el método más idóneo y adecuado para la población española es el de Greulich-Pyle comparado con el de TW2. Por lo que se deduce de este estudio, este primer método debería ser más fiable en la práctica clínica. Así mismo trabajos posteriores, como el de Thodberg (11) apuntan en este mismo sentido, avalando el TW2 como el mejor método para cálculos de la talla adulta. Autores como Van Rijn et al (12) recomiendan la aplicación de GP en lugar de TW2 con fines clínicos basándose en un criterio de economía de medios al haber comprobado que TW2 es mucho más costoso en tiempo y que sus resultados son similares a GP. Los intentos de desarrollar aplicaciones informáticas sobre el sistema numérico TW2 (sistema CASAS) ofrecían en sus inicios promesas de ventajas evidentes. Teóricamente, permitirían cuantificar los resultados de forma uniforme y sin interferencia de los factores de distorsión derivados del observador. Sin embargo, sus resultados todavía no son equiparables con los del método manual y aún es necesaria la colaboración entre radiólogos e informáticos para mejorar los sistemas de hardware y software. En realidad, cada método tiene sus ventajas y desventajas y debe ser el médico el que decida por su experiencia personal qué método es el más útil para los fines concretos de la interpretación buscada. En algunos casos, las diferencias con los métodos originales han sido pequeñas pero estadísticamente tan significativas que se ha propuesto la necesidad de elaborar tablas y atlas específicos para estas poblaciones. Entre ellos, el estudio español de Hernández et al del año 1976 por Hernández (14-15) y, posteriormente, por Sobradillo (16) condujo a la elaboración de tablas, series radiográficas y manuales específicos para la población de la Comunidad Autónoma del País Vasco basados en los métodos originales tanto de GP como de TW2-RUS(6,7). Estas tablas han estado en continua revisión y las últimas recomendaciones de consenso han sido recogidas por Sánchez et al (17). Los estudios clásicos de las décadas de los setenta y ochenta en población mongoloide de Asia indicaban que los chinos y japoneses presentaban un retraso en su edad ósea frente a la cronológica en la fase prepuberal, pero en la fase postpuberal existía una aceleración hasta culminar la maduración a una edad similar a los europeos y americanos caucásicos. En las series más actuales sobre poblaciones modernas con mejores condiciones socioeconómicas, se aprecia una tendencia a ajustar aún más los resultados con los ritmos de maduración de la edad ósea de las poblaciones occidentales. En India y Pakistán, los hallazgos han sido similares, apreciándose adelantos en la edad ósea frente a la cronológica durante la fase postpuberal, más evidentes en sujetos de clase social alta. En EEUU los estudios indican que los sujetos caucásicos se ajustan bien a los estándares de GP y TW2 o suelen presentar un cierto adelanto madurativo. Por el contrario, los resultados en sujetos negroides arrojan resultados contradictorios en las series. Para Gross GW (18), la raza negra se ajusta mejor que la blanca al standard de GP. En las series de Ontell et al y de Lodler et al la raza negra se halla adelantada para el standard de GP (19-20). La serie de Marshall WA (21) en negros jamaicanos comparada con el UK60 (United Kingdom 60 Study) del TW2 indica un retraso de la edad ósea desde los 13 años de edad con independencia de factores socioeconómicos, esto es ratificado por Gilsanz V (22) en un estudio entre sujetos de raza negra y blanca en EEUU no aprecia diferencias significativas entre la edad ósea y la edad cronológica en ambas razas cuando se igualan los factores socioeconómicos. Hasta donde llegan nuestros conocimientos, los habitantes de los países musulmanes de Oriente Próximo y del Norte de África y las poblaciones de estos países emigradas a países desarrollados no han sido estudiados sistemáticamente y no se puede afirmar si su ritmo de maduración ósea sigue o no la evolución marcada en otras poblaciones . El único estudio sistemático identificado en nuestra revisión bibliográfica, realizado por Koc A et al (23) en población turca moderna, indica un retraso en la edad ósea hasta los 13 años y un adelanto discreto desde esa edad para el GP (20). Posteriormente Büken (24) llega a conclusiones similares. El inconveniente principal de este estudio deriva de que su muestra de población solo llega hasta los 17 años de edad cronológica, no teniendo utilidad absoluta con los fines planteados en este estudio. Las características socioeconómicas de cada población serían para algunos autores los factores más significativos en cuanto a su capacidad para influir sobre las variaciones en el ritmo de maduración de la edad ósea. Otros estudios, por el contrario, no parecen confirmar esta hipótesis. Así, Marshall WA (21) en población negra jamaicana no apreciaba variaciones en función de la clase social alta o baja de los sujetos. Oestreich AE (25) también destaca la falta de diferencias entre población rural y urbana alemana en la serie del método de Thiemann-Nitz. Sin embargo, estudios modernos y específicos sobre esta variable de autores como Jahari AB et al (26) , sobre población indonesia, Fleshman AK (27) , sobre población africana, o Melsen B et al (28), sobre población de menores extranjeros adoptados en Dinamarca, identifican claramente a los factores socioeconómicos y la pobreza como productores de retrasos significativos en el ritmo de la secuencia de la maduración ósea durante la fase prepuberal (4,5). Entre los factores patológicos identificados claramente como factores de alteración del ritmo de evolución de la edad ósea se hallan, entre otros, la enuresis nocturna (29), el déficit de hormona de crecimiento (12), la obesidad, los hábitos deportivos de alta competición, las malformaciones óseas y la exposición a agentes físicos, como en el caso de las congelaciones.
La Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante, LODILE), establece en el artículo 35 que “3. En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias” (30-31). Por otro lado, el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, dispone en su artículo 190.1 que “en el caso de que la minoría de edad de un extranjero indocumentado no pueda ser establecida con seguridad, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en cuanto tengan conocimiento de esa circunstancia o localicen al supuesto menor en España, informarán a los servicios autonómicos de protección de menores para que, en su caso, le presten la atención inmediata que precise de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor. Con carácter inmediato, se pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal, que dispondrá, en el plazo más breve posible, la determinación de su edad, para lo que deberán colaborar las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario y urgente, realizarán las pruebas necesarias”. Asimismo, la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, prevé en su artículo 110, sobre medidas cautelares, que “cuando los niños y los adolescentes inmigrados no acompañados no puedan acreditar documentalmente la minoría de edad o se tenga dudas sobre la veracidad de la documentación aportada, el departamento competente en materia de protección de los niños y los adolescentes les tiene que ofrecer la atención inmediata que necesiten mientras se hacen las gestiones y los trámites establecidos por la legislación sobre extranjería para determinar su edad” (30). Uno de los trámites (no el único) previstos por el ordenamiento jurídico para determinar la edad de los jóvenes indocumentados que no puedan acreditar legalmente su edad es la práctica de pruebas médicas. Según la información enviada por el Departamento de Salud, aparte de la entrevista y la exploración física que los médicos forenses puedan llevar a cabo, la determinación de la edad por parte de la Fiscalía y de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (en adelante, DGAIA) se fundamenta básicamente en las pruebas siguientes: - Radiografía de muñeca y mano (método de Greulich y Pyle Atlas 1930) (Atlas Thiemann-Nitz 1977). - Ortopantomografía dental para determinar la maduración de los terceros molares (método Dermijian). - Tomografía computerizada (TC) del extremo medial de la epífisis clavicular (estadios de Schmeling), con la utización de cortes axiales hasta de alta resolución. Estas pruebas se recogen en el documento “Recomendaciones sobre métodos de estimación forense de la edad de los menores extranjeros no acompañados. Documento de Consenso de Buenas Prácticas entre los Institutos de Medicina Legal de España”(30). Fundamentalmente, este grupo de trabajo recomienda la aplicación de los siguientes medios diagnósticos en los casos de estimación forense de la edad en supuestos menores de 18 años y mayores de 14 años: Anamnesis dirigida; Examen físico general [...]; Estudio radiográfico de la mano izquierda; Examen de la cavidad oral y estudio radiográfico dental [...]. (31). El error de las pruebas médicas tiene también su importancia; según informa el mismo Departamento de Salud (30), el estudio radiográfico de la muñeca por el método de Greulich y Pyle (edad ósea) tiene un margen de error de +/- 1,7 años (en el marco de un método que, además, no permite discriminar edades superiores a los diecinueve años, lo cual supone una limitación importante a la hora de determinar la edad de un joven que se encuentra en el umbral de la mayoría de edad). Aunque, aplicación del principio favor minoris, (que determina favorecer siempre al menor) se practiquen pruebas médicas de determinación de la edad sólo en el supuesto de que no haya duda, por apariencia física o por cualquiera otra condición, de una situación de mayoría de edad, y que se regule qué se considera “duda razonable” (30-31). Y que No son admisibles informes en los que se haga referencia a que la edad sea de “aproximadamente 18 años”, o expresiones similares ( “alrededor de 17 años” o “superior de 17 años”). Habrá que establecer siempre una horquilla de edad. Según los artículos ya citados (30-31), las pruebas de determinación de la edad se tienen que practicar en centros sanitarios de la red pública de sanidad o centros privados o en las dependencias del Instituto de Medicina Legal (o cátedras de medicina legal). Por último, en casos responsabilidad jurídica, el informe final deberá recaer en manos del forense asignado al caso (30).
CONCLUSIONES: La revisión bibliográfica realizada parece indicar que, para los fines de estimación forense de la edad cronológica mayor o menor de 18 años: 1. El método más fiable para la estimación de la edad forense sería el estudio radiográfico de la mano izquierda (edad ósea). La elección del método de evaluación de resultados depende de la experiencia personal del investigador. No obstante, con independencia del método de interpretación utilizado, la fiabilidad de este método no parece ser óptima.
5. Entre los factores que se han detectado como principales modificadores de los ritmos de maduración ósea y dental, los estudios más recientes destacan a las variables de patología previa y las de factores de nivel socioeconómico.
RECOMENDACIONES: 1. En los casos de solicitud de valoración pericial médico forense sobre estimación de la edad cronológica aproximada de sujetos indocumentados en torno a 18 años de edad o menores, se recomienda la aplicación de las guías del Arbeitsgemeinschaft für Forensische Altersdiagnostik der Deutschen Gesellschaft für Rechtsmedizin (1).
De este modo, en caso de dirimirse una posible responsabilidad penal del supuesto menor (2), debe considerarse el riesgo de vulnerar los derechos del menor al existir una alta probabilidad relativa de estimar como mayor de edad penal a un sujeto realmente menor de esta edad y viceversa en función del método o métodos de estimación de edad aplicados. En estos casos, la responsabilidad final de la valoración deberá recaer en la fiscalía y en la labor del forense. | |||||||||
References | |||||||||
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